PROPIEDAD INTELECTUAL
Requisitos para proteger resultados:
Nuestra Universidad de Ciencias Médicas establece anualmente su contratación legal mediante la pro forma que llena la jurídica de nuestra institución mediante resolución establecida al respecto y se entrega a la Directora del CIGET en el CITMA en el mes de enero. Este documento es firmado por la Rectora y la Directora del CIGET, queda así aprobado el servicio a brindar por el CITMA para las protecciones en las ramas de la Propiedad Intelectual de los resultados científico- técnicos de las unidades de salud de la provincia que así lo ameriten. Es válido durante el año fiscal.
Para realizar trámites de protección del autor directamente con el CITMA, se requiere la presentación de:
- Carné de identidad del autor.
- Software: Manual de usuario impreso, con título, autores, entidad
- Multimedia : Soporte magnético (CD)
- Página Web: Impresa en colores y detallando con prolijidad todas sus partes color, letras, tamaño de las letras, las páginas principales impresas en colores, la hoja completa o si no en fotografía, no foto pequeña de 25 centavos porque no la aceptan, por la necesidad de visualizarlo todo, también impresa la página con los autores .
- Fotografías, Escultura, Pintura: Fotografías
- Novelas, Poemas, Cuentos: Se presentará la obra en original
- Precio: $ 50.00 (efectivo)
Tener presente que todos los textos en la versión que sea tienen que ser escritos en Word 2003, por la simple razón que la institución no tiene montado para abrir en otro formato.
En el caso de que la protección se efectúe por medio del representante de la entidad de salud legalmente nombrado ante la OCPI para efectuar estos trámites con la Oficina del CIGET en el CITMA, se requiere:
- Carta del autor dirigida al Director del CENDA, su nombre es Ernesto Vila González.
- Cheque individual por 190.51 MN emitido por el departamento de Economía donde se concilió el presupuesto.
- La obra en los formatos anteriormente descritos de acuerdo con su modalidad
- $ 50.00 MN en efectivo y del autor.
La Ley 14 de 28 de diciembre de 1977 y el Decreto Ley 156 de 1994 regulan esta actividad y las instituciones son las siguientes:
- CENDA (literarias y artísticas)
- OCPI
El documento expedido que certifica el acto registral sirve como material probatorio cuando se presenta un litigio, de ahí la importancia que se le confiere a este acto.
Duración de la protección
Las obras están protegidas durante toda la vida del autor y 50 años después de su muerte, como mínimo. Nuestro país reconoce precisamente el término de cincuenta años posteriores a la muerte del autor.
Una vez pasados los cincuenta años, se entiende que la obra cae en el Dominio Público, posibilitando a los usuarios la utilización de la creación sin pedir autorización a sus titulares, pero manteniendo siempre el respeto a los derechos morales del autor.