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	<title>Medicina Natural y Tradicional &#187; SUPERACION</title>
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	<description>Descripción de la Especialidad</description>
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		<title>PROPIEDAD INTELECTUAL</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2020 15:48:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Dra Mayelin Cruz Batista]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[SUPERACION]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Requisitos para proteger resultados: Nuestra Universidad de Ciencias Médicas establece anualmente su contratación legal mediante la pro forma que llena la jurídica de nuestra institución mediante resolución establecida al respecto y se entrega a la Directora del CIGET en el CITMA en el mes de enero. Este documento es firmado por la Rectora y [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Requisitos para proteger resultados:</strong></p>
<p>Nuestra Universidad de Ciencias Médicas establece anualmente su contratación legal mediante la <span style="text-decoration: underline">pro forma</span> que llena la jurídica de nuestra institución mediante resolución establecida al respecto y se entrega a la Directora del CIGET en el CITMA en el mes de enero. Este documento es firmado por la Rectora y la Directora del CIGET, queda así aprobado el servicio a brindar por el CITMA para las protecciones en las ramas de la Propiedad Intelectual de los resultados científico- técnicos de las unidades de salud de la provincia que así lo ameriten. Es válido durante el año fiscal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para realizar trámites de protección del autor directamente con el CITMA, se requiere la presentación de:</p>
<ul>
<li>Carné de identidad del autor.</li>
<li>Software: Manual de usuario impreso, con título, autores, entidad</li>
<li>Multimedia : Soporte magnético (CD)</li>
<li>Página Web: Impresa en colores y detallando con prolijidad todas sus partes color, letras, tamaño de las letras, las páginas principales impresas en colores, la hoja completa o si no en fotografía, no foto pequeña de 25 centavos porque no la aceptan, por la necesidad de visualizarlo todo, también impresa la página con los autores .</li>
<li>Fotografías, Escultura, Pintura: Fotografías</li>
<li>Novelas, Poemas, Cuentos: Se presentará la obra en original</li>
<li>Precio: $ 50.00 (efectivo)</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tener presente que todos los textos en la versión que sea tienen que ser escritos en Word 2003, por la simple razón que la institución no tiene montado para abrir en otro formato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso de que la protección se efectúe por medio del representante de la entidad de salud legalmente nombrado ante la OCPI para efectuar estos trámites con la Oficina del CIGET en el CITMA, se requiere:</p>
<ul>
<li>Carta del autor dirigida al Director del CENDA, su nombre es Ernesto Vila González.</li>
<li>Cheque individual por 190.51 MN emitido por el departamento de Economía donde se concilió el presupuesto.</li>
<li>La obra en los formatos anteriormente descritos de acuerdo con su modalidad</li>
<li>$ 50.00 MN en efectivo y del autor.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley 14 de 28 de diciembre de 1977 y el Decreto Ley 156 de 1994 regulan esta actividad y las instituciones son las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong><em>CENDA</em></strong> (literarias y artísticas)</li>
<li><strong><em>OCPI </em></strong></li>
</ul>
<p>El documento expedido que certifica el acto registral sirve como material probatorio cuando se presenta un litigio, de ahí la importancia que se le confiere a este acto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Duración de la protección</p>
<p>Las obras están protegidas durante toda la vida del autor y 50 años después de su muerte, como mínimo. Nuestro país reconoce precisamente el término de cincuenta años posteriores a la muerte del autor.</p>
<p>Una vez pasados los cincuenta años, se entiende que la obra cae en el Dominio Público, posibilitando a los usuarios la utilización de la creación sin pedir autorización a sus titulares, pero manteniendo siempre el respeto a los derechos morales del autor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>ASPECTOS PEDAGÓGICOS A TENER EN CUENTA EN LA IMPARTICIÓN DE UNA CONFERENCIA.</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2020 15:34:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Dra Mayelin Cruz Batista]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[SUPERACION]]></category>

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		<description><![CDATA[  En la conferencia el docente aborda los aspectos esenciales y más complejos del contenido, con alto rigor científico y basado en los principios marxistas-leninistas; los métodos y técnicas más importantes con vistas a un dominio posterior por parte de los estudiantes y relaciona los conocimientos teóricos con su aplicación práctica. Puede utilizar esquemas, maquetas, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>En la conferencia el docente aborda los aspectos esenciales y más complejos del contenido, con alto rigor científico y basado en los principios marxistas-leninistas; los métodos y técnicas más importantes con vistas a un dominio posterior por parte de los estudiantes y relaciona los conocimientos teóricos con su aplicación práctica. Puede utilizar esquemas, maquetas, transparencias y diapositivas, videos y filmes, etc., y otros medios de enseñanza.</li>
<li>El docente promueve el desarrollo de capacidades en el estudiante, su trabajo independiente, la participación activa y consciente, así como su actividad creadora. Utiliza para ella los métodos y procedimientos de enseñanza apropiados y comprueba el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos para la conferencia. Se garantizará el cumplimiento de los principios didácticos en el desarrollo de la misma y la labor educativa con los estudiantes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ELEMENTOS A CONSIDERAR  SEGÚN SU ESTRUCTURA METODOLÓGICA</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-Saludo.</p>
<p>-Pase de lista (Labor educativa con alumnos docentes y/o que llega tarde).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Introducción:</strong></p>
<ul>
<li>Retroalimentación de aspectos esenciales de la actividad docente anterior.</li>
<li>Preguntas de control de la actividad docente anterior, escogiendo o evaluando de 1 a 3 estudiantes y otorga calificación.</li>
<li>Motivación de la clase.</li>
<li>Orientación de los objetivos específicos a lograr.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Desarrollo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Exposición lógica y coherente del contenido con rigor y actualización científica, explotando el potencial político ideológico que ofrece el contenido del tema así como dar cumplimiento a los principios didácticos. Motivará y propiciará la participación activa de los estudiantes con el empleo de métodos y medios de enseñanza adecuados según los objetivos y el contenido propuesto. Puede realizar resúmenes parciales y preguntas de comprobación para comprobar la asimilación de los conocimientos y las habilidades. Tendrá en cuenta en todo momento la disciplina de los estudiantes así como el nivel de participación y respuestas que ofrecen los alumnos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Conclusiones.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>. Resumen general y breve de los contenidos esenciales y complejos de la conferencia.</p>
<p>. Preguntas de comprobación (si no las hizo en el desarrollo o si desea profundizar en el dominio del tema), no se evalúan cuantitativamente; Ej: está bien, su respuesta es correcta o es incorrecta, según el caso. En el caso de respuestas incorrectas no se debe dejar a los estudiantes sin aclararlas.</p>
<p>. Orientación del trabajo independiente y la bibliografía.</p>
<p>. Motivación próxima actividad docente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Recomendaciones.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estos elementos deben cumplirse teniendo en cuenta la creatividad del docente, no existe un esquema rígido para el ejercicio docente, lo esencial deberá  ser la actualización científica del contenido, la participación activa de los estudiantes y el cumplimiento de los objetivos propuestos</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL SEGUNDO GRADO</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2020 15:32:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Dra Mayelin Cruz Batista]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[SUPERACION]]></category>

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		<description><![CDATA[POR CUANTO:  El Acuerdo 2840, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó en su disposición segunda, entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Salud Pública, en su numeral 11, la de organizar, dirigir y controlar el proceso de formación, especialización, perfeccionamiento y educación continuada [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>POR CUANTO:</strong>  El Acuerdo 2840, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó en su disposición segunda, entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Salud Pública, en su numeral 11, la de organizar, dirigir y controlar el proceso de formación, especialización, perfeccionamiento y educación continuada de los profesionales y técnicos propios de la actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>POR CUANTO</strong>:  La Resolución Ministerial No. 109, de 24 de agosto de 2004, que pone en vigor el REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE SEGUNDO GRADO EN CIENCIAS DE LA SALUD establece los requisitos y formalidades para optar por el título de especialista de segundo grado, la tramitación de solicitudes, la constitución y funcionamiento de los Tribunales y las reclamaciones.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>POR CUANTO:</strong> Para lograr coherencia entre las diferentes formas del postgrado, entre ellas, la obtención de grado científico, que garantice un desarrollo armónico y ascendente de los profesionales, se hace necesario  dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 109, de 24 de agosto de 2004 y aprobar el nuevo <strong>REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL SEGUNDO GRADO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>POR CUANTO:</strong>    Por Acuerdo del  Consejo de Estado de fecha 27 de mayo del 2004, fue designado el que resuelve, Ministro de Salud Pública.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>POR TANTO:    </strong>En el ejercicio de las facultades que me están  conferidas,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>RESUELVO</strong></p>
<p><strong>PRIMERO:</strong>      Aprobar el siguiente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DEL SEGUNDO GRADO EN LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD,</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CAPITULO I</strong></p>
<p><strong>DE LOS REQUISITOS  Y FORMALIDADES PARA OPTAR POR EL TITULO DE ESPECIALISTA DE SEGUNDO GRADO</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 1:</strong> Para  la  obtención  del  título  de especialista  de segundo grado en una especialidad, pueden optar los profesionales formados en el Sistema Nacional de Salud, especialistas de primer grado en dicha especialidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTÍCULO 2</strong>: Para optar por el titulo de Especialista de Segundo Grado, debe haber transcurrido como mínimo 3 años de haber obtenido el título de Primer Grado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 3:</strong> De manera excepcional,  podrán obtener el Titulo de Segundo Grado en otras especialidades de la cual no tienen el primer grado, los profesionales que se hayan mantenido vinculados de forma directa al ejercicio de la especialidad que aspiran, con una  dedicación superior a 5 años,  hayan acumulado un currículum en la misma y  tengan el aval de los jefes de grupos provinciales de dicha especialidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 4: </strong>En los casos del artículo anterior, no se puede solicitar el titulo de la especialidad de Primer Grado que no está desempeñando. Sólo se obtiene el mismo con anterioridad a la especialidad de desempeño actual.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ARTICULO 5:</strong>  Todo  aspirante  a  la  obtención  del  título   de especialista  de Segundo Grado, deberá entregar al  Vicerrector o Vicedano de Postgrado de las Universidades y Facultades de Ciencias Médicas, un expediente que contenga los  documentos que se relacionan a continuación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Carta de solicitud del aspirante.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Aval del  Consejo  Científico de la institución donde trabaja el  aspirante, sintetizando  los  elementos  que fundamentan y justifican aprobar dicha solicitud.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Constancia expedida por la dirección de la unidad a la que está vinculado el aspirante.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Aval del Vicedecano de postgrado de las Facultades.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Curriculum vitae actualizado, incluyendo los documentos que hagan constar los aportes del aspirante al desarrollo de la especialidad y el nivel científico-técnico y profesional  alcanzado con  posterioridad a  la  obtención del título de especialista de primer grado. Este currículum debe estar en correspondencia con la especialidad a que aspira.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTÍCULO 6: </strong>Se consideran requisitos para optar por el Titulo de Segundo Grado y que conforman el currículum vitae los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Certificaciones acreditativas de haber presentado diez o más trabajos sobre la especialidad a la que aspira,  en congresos, simposios, jornadas y cualquier otra actividad científica de nivel municipal, provincial, nacional o internacional.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Certificación que acredite haber recibido cursos o adiestramientos nacionales o extranjeros, provinciales y municipales, con  una  duración total  equivalente como mínimo a 200 horas. No se aceptarán cursos o entrenamientos  con menos de 20 horas  de  duración. Del total de cursos, al menos dos de ellos deben estar relacionados  directamente  con la especialidad a la  que  se aspira.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Certificaciones que acrediten la participación del aspirante como profesor en cursos de postgrado de la especialidad  en que aspira u otras afines, con no menos  de  60 horas acumuladas impartidas personalmente, así como la evaluación otorgada por la institución que los  organizó. En cada caso debe precisarse la fecha y lugar donde  se impartieron los cursos.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Presentación, para su evaluación por el tribunal, de  los ejemplares completos de dos trabajos publicados, con las siguientes consideraciones:</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Debe ser publicado en revistas científico-técnicas cubanas, provinciales o nacionales, impresas o electrónicas con sello del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) y extranjeras publicadas en Base de datos LILACS y SCIELO.</li>
<li>El aspirante debe aparecer como primer autor.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>El tema publicado debe corresponder con la especialidad a que aspira.</li>
<li>Podrá considerarse  como equivalente a  una  publicación científica la participación como autor en: la elaboración de  planes y programas de estudios, con el aval de la autoridad del nivel de aprobación correspondiente, las  patentes obtenidas o informes de registro sobre ensayos clínicos realizados, con el correspondiente aval del Centro Nacional Coordinador de Ensayos Clínicos (CENCEC) o Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos (CECMED), la  confección  de un video,  diapofonograma  o software docente, con el aval del Decano o Rector de la Facultad o Instituto donde se elaboró o el Centro de Computación Aplicada a la Medicina (CECAM), según corresponda, que expresen su calidad, nivel científico y aplicabilidad.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>La publicación de un libro sobre la especialidad  a  la que se aspira, puede  considerarse suficiente  en  cuanto  al  requisito  de  publicaciones,  si constituye un aporte significativo a las  Ciencias  Médicas, a nivel nacional o internacional.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Constancia de la participación como miembro de tribunales para el otorgamiento de  grados científicos, categorías docentes, exámenes estatales externos de pre y postgrado, encuentros nacionales de conocimientos, eventos científicos.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Participación en calidad de tutor, oponente  o asesor de tesis para aspirar a grados científicos, trabajos de terminación de residencias y la asesoría de trabajos científicos  estudiantiles presentados  en  Jornadas Nacionales. Este aspecto se considera sólo cuando el aspirante ostente Categoría Docente.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Hago constar  que acredite su condición de miembro de sociedades científicas  nacionales o extranjeras de la especialidad  a  que  aspira, precisando si es miembro titular, numerario, adjunto o auxiliar.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Certificación que acredite el grado de  suficiencia que posee en un idioma extranjero.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTÍCULO 7: </strong>Los requisitos establecidos en el Artículo precedente, corresponden al período posterior a la obtención del título de especialista de primer grado. Las certificaciones  o hago constar pueden ser los documentos originales o  fotocopias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTÍCULO 8:</strong> La demostración de la competencia y el desempeño profesional y el nivel científico-técnico  alcanzado, consistirá en los siguientes ejercicios:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>una actividad práctica propia de la especialidad en la que aspira obtener  el segundo grado,</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>la disertación de un tema seleccionado por el tribunal,</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>o la discusión de los resultados alcanzados por el aspirante en una investigación.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTÍCULO  9: </strong>Los Miembros del tribunal son los que deciden los ejercicios que realizará el aspirante, lo que deben informar oportunamente para su preparación. Estas actividades serán evaluadas en las categorías de satisfactorio e insatisfactorio por medio de la votación de los miembros del tribunal y para  poder obtener la condición  de  especialista de segundo grado, el aspirante deberá alcanzar la calificación  de satisfactorio en las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 10:</strong> El Viceministro del  área de Docencia e Investigaciones, por excepción, podrá proponer al Ministro de Salud Pública se analice el otorgamiento del título de Segundo Grado a los especialistas en Ciencias de la Salud, que sin cumplir los requisitos establecidos, hayan realizado una investigación o tengan resultados relevantes, que por su nivel constituya un significativo aporte a las Ciencias Médicas, a nivel nacional o  internacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 11: </strong>Los especialistas de Primer Grado que obtengan la condición de Doctor en Ciencias  particulares, se le otorga la condición de Especialista de Segundo Grado de su especialidad.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CAPITULO 2</strong></p>
<p><strong>DE LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 12:</strong> En cada Universidad o Facultad de Ciencias Médicas, deben establecerse los mecanismos organizativos y metodológicos necesarios para el desarrollo del proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 13: </strong>En el área de postgrado debe nombrarse un funcionario que atienda la revisión del expediente y el cumplimiento de los requisitos establecidos para aspirar al segundo grado; elaborar las actas para la realización del examen y la carta de presentación al tribunal que realizará la evaluación.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ARTICULO 14:</strong> Los Institutos y Facultades de Ciencias Médicas reciben el expediente de los aspirantes y verifican el cumplimiento de los requisitos establecidos.  De cumplirlos enviará, en un período no mayor de 20 días hábiles el expediente, al tribunal de especialización de segundo grado correspondiente, a fin de realizar la evaluación del aspirante. De no cumplirse alguno de los requisitos se devolverá el expediente al interesado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 15</strong><strong>: </strong>Una vez recibida en la Universidad o Facultad de Ciencias Médicas de donde procede el aspirante, la aprobación de la evaluación como especialista de Segundo Grado, los Rectores y Decanos procederán a realizar el nombramiento correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 16</strong>: En el área de Secretaría Docente se establece un Registro que recoja la información sobre los especialistas de Segundo Grado, una vez aprobado por el tribunal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CAPITULO 3</strong></p>
<p><strong>DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES </strong></p>
<p><strong>PARA EL SEGUNDO GRADO DE ESPECIALIDAD</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 17:</strong> Los tribunales para el segundo grado de especialización serán nombrados por el Viceministro del área de Docencia e Investigaciones del Ministerio de Salud Pública a solicitud de los Rectores y Decanos. La solicitud deberá contener, los nombres y apellidos de los miembros que se proponen acompañados de un minicurriculum de cada uno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 18:</strong> Los tribunales de segundo  grado  se integran por tres miembros efectivos y uno suplente, los que deberán ser especialistas de segundo grado, de reconocida autoridad y prestigio profesional, en la especialidad a la que aspira  el  solicitante. Podrán  por  excepción  integrar el tribunal  especialistas  de segundo grado de especialidades afines, procurando siempre que el Presidente del Tribunal sea de la especialidad que se aspira.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 19:</strong> Es función del tribunal evaluar el grado de desarrollo profesional,  científico y técnico alcanzado por  el  aspirante,  para  lo cual es requisito indispensable  la  citación  y presentación del aspirante ante el tribunal en acto oficial a fin de realizar los ejercicios planteados en el Artículo 6 del presente reglamento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTÍCULO 20:</strong> Antes de proceder al acto oficial el tribunal deberá revisar detenidamente y a profundidad el expediente  del aspirante y determinar si la insuficiencia de alguno de los requisitos establecidos implica la pérdida del derecho a la defensa para la obtención del título de especialista de segundo grado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Luego de aceptado el expediente, deberá sostener una entrevista con el aspirante, en la que el tribunal procederá a informar de su aceptación y el contenido  de las actividades  a  realizar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO 21: </strong>El  ejercicio de defensa del Título de Especialista de Segundo Grado, constituye la demostración pública ante los profesionales de la salud, del desarrollo científico-técnico alcanzado por el aspirante en esta especialidad, por lo que debe ser interés de la institución donde se desarrolla el ejercicio, divulgar y crear las condiciones para la realización de este acto solemne.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTÍCULO 22:</strong> Las conclusiones y recomendaciones propuestas por los tribunales serán entregadas a la Dirección de Postgrado de los Centros Educación Médica Superior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTÍCULO 23: </strong>Las Universidades de Ciencias Médicas son responsables de realizar los trámites correspondientes para la emisión del Título de Especialista de Segundo Grado, los que serán firmados por los Rectores, Decanos y Secretarios Generales de estos centros. Los Centros de Educación Médica Superior informarán, a la Dirección de Postgrado del Ministerio de Salud Pública, los resultados de este proceso al finalizar cada año.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ARTICULO 24: </strong>Cuando se concluya que el aspirante no reúne las condiciones para otorgarle el título de especialista de segundo grado, el propio tribunal  impondrá al solicitante de los resultados del proceso y procederá a devolverle el expediente, entregándole una copia de sus conclusiones y recomendaciones. En este caso, el  aspirante tiene derecho a solicitar una nueva evaluación para  obtener  el segundo  grado de especialización una vez que haya cumplido lo planteado en las recomendaciones del tribunal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CAPITULO 4</strong></p>
<p><strong>DE LAS RECLAMACIONES</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ARTICULO  25:</strong>  El  aspirante que no estuviese de  acuerdo  con  el dictamen podrá establecer recurso de revisión ante el Viceministro que atiende la Docencia e Investigaciones, en un término  no  mayor  de  diez días hábiles, a partir de la fecha en que se le notifique el dictamen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARTICULO  24:</strong> El Viceministro dispondrá de un término de treinta días hábiles a partir de interpuesto el recurso, para efectuar la revisión y una vez concluido el proceso comunica los resultados al aspirante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>SEGUNDO: </strong>El Viceministro que atiende el área de Docencia e Investigaciones, queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y facultado para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su mejor cumplimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>TERCERO: </strong>Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 109,  de 24 de agosto de 2004.</p>
<h1></h1>
<p><strong>COMUNÍQUESE </strong>al Viceministro que atiende el área de Docencia e Investigaciones; a Rectores y Decanos de los Centros de Educación Médica Superior; así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ARCHÍVESE</strong> el original en la Dirección Jurídica del Organismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>DADA</strong> en el Ministerio de Salud Pública, en la Ciudad de La Habana, a los 29  días del mes junio de 2009.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dr. José Ramón Balaguer Cabrera</p>
<p>MINISTRO DE SALUD PÚBLICA</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>CERTIFICO:   Que es copia fiel del original que obra en los archivos de esta Dirección Jurídica.  29 de junio de 2009.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lic. Tania Maria García Cabello</p>
<p>Directora Jurídica</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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